SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, dentro la tramitación del proceso arbitral seguido a instancias de CIMSA contra GCC Latinoamérica S.A. de CV y Grupo Cementos de Chihuahua S.A.B de CV, el Tribunal arbitral pronunció el Laudo parcial final sobre responsabilidad el 13 de septiembre de 2013, y posteriormente la “Decisión Sobre Interpretación y Corrección” (sic) del indicado laudo, el 18 de noviembre del mismo año.
Las Sociedades demandadas, interpusieron recurso de anulación contra el referido Laudo arbitral, tomando conocimiento la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, quien pronunció la Resolución de Vista 362/2015 de 31 de agosto, resolvió rechazar el recurso planteado, a ese efecto, contra dicha determinación las Sociedades GCC Latinoamérica S. A. de CV y el Grupo Cementos de Chihuahua S.A.B. de C.V., interpusieron acción de amparo constitucional, la Sala Penal Primera del mismo departamento emitió el Auto 77/2015 de 28 de octubre, concediendo la tutela, dejando sin efecto la Resolución citada.
La Sala Penal Primera ya referida, después retener aproximadamente sesenta días, devolvió (sin ningún oficio de remisión) el expediente al Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de igual departamento el 8 de enero de 2016, ante ello, los personeros de las empresas mencionadas solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Noveno en suplencia legal de su similar Octavo, el pronunciamiento de una nueva Resolución de Vista, petición que con celeridad sorprendente, fue providenciada para que pasen los actuados a despacho para emitir fallo.
Anoticiados de que existían una amistad íntima entre Fabiano Cristiam Chui Torrez, Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, con personeros de las sociedades mencionadas precedentemente, el 12 de enero de 2016, formularon recusación contra de dicha autoridad judicial, puesto que, no es común que un Juez suplente decrete apresuradamente y pronuncie resolución de manera acelerada (máxime cuando se trata de un expediente que cuenta con más de treinta mil fojas).
Mediante Auto de 13 de enero de 2016, el Juez demandado, no se allanó a la recusación planteada, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, sorteándose el mismo el 15 del referido mes y año, a la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, quienes presentaron excusa, por lo que, fue remitido a la Sala Civil y Comercial Tercera del citado departamento, donde actualmente se encuentra la causa.
Sin embargo, pese a la recusación planteada por CIMSA, que suspendía la competencia del Juez suplente para pronunciar decisión de fondo, dicha autoridad de manera ilegal emitió la Resolución 13/2016 de 18 de enero, seis días después de haber sido recusado y la misma se encontraba pendiente de dictaminarse ante el Tribunal Superior; en ese sentido, el pronunciamiento de la mencionada Resolución fue ilegal, resultando imposible que el fallo redactado haya sido y elaborado por el “Juez Chui” (sic), puesto que el expediente consta de treinta mil fojas y los legajos estuvieron en los ambientes de auxiliatura del Juzgado Público Civil y Comercial Octavo y no fueron remitidos a su similar Noveno, irregularidades que deberán ser observadas, ya que se vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales de CIMSA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas
- denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y al juez natural en su elemento del juez imparcial y el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte