SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 187 a 190, por la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) En el caso de autos, se evidencia que el accionante fue designado mediante memorándum SNRCM-DGE 109/2014 de 20 de agosto, como Jefe de Unidad I-Jefe de Unidad Administrativa Financiera, con la aclaración de que su designación era transitoria, ya que posteriormente se sometería a un proceso de selección a través de convocatoria pública; de lo que se tiene que el cargo es de libre nombramiento y por tanto de carácter provisional, en consecuencia, no correspondería su inamovilidad; 2) Por otro lado, el accionante fue notificado el 7 de agosto de 2015, con el memorándum de agradecimientos de servicios; sin embargo extrañamente, recién el 28 de igual mes y año, solicitó la reincorporación a su fuente laboral, haciendo notar que su cónyuge le habría informado que se encontraba en estado de gestación, cuando, por la propia fotocopia simple adjunta, se verificó que el accionante reconoció al concebido de apellidos “Villca Ortiz” el 12 de octubre de 2015, situación por demás extraña, por cuanto el progenitor padre, debería saber desde los primeros días que la pareja o la esposa se encuentra embarazada, extremo que debió haber puesto de forma inmediata en conocimiento de la entidad demandada, el día que fue despedido; y, 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1584/2011-R, 1068/2011-R, y la SCP 1521/2012, la inamovilidad laboral, respecto a padres progenitores no se extiende a funcionarios provisorios o de libre designación, por las características concretas que hacen a la esencia de ciertos cargos públicos que no pueden prorrogarse en su mandato, bajo la protección que se brinda a estos sujetos en condiciones normales; lo contrario implicaría reconocer la posibilidad por ejemplo de que un Alcalde o Ministro de Estado, pretenda una extensión de su mandato en base a la inamovilidad por motivos de embarazo.