SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 187 a 190, por la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) En el caso de autos, se evidencia que el accionante fue designado mediante memorándum SNRCM-DGE 109/2014 de 20 de agosto, como Jefe de Unidad I-Jefe de Unidad Administrativa Financiera, con la aclaración de que su designación era transitoria, ya que posteriormente se sometería a un proceso de selección a través de convocatoria pública; de lo que se tiene que el cargo es de libre nombramiento y por tanto de carácter provisional, en consecuencia, no correspondería su inamovilidad; 2) Por otro lado, el accionante fue notificado el 7 de agosto de 2015, con el memorándum de agradecimientos de servicios; sin embargo extrañamente, recién el 28 de igual mes y año, solicitó la reincorporación a su fuente laboral, haciendo notar que su cónyuge le habría informado que se encontraba en estado de gestación, cuando, por la propia fotocopia simple adjunta, se verificó que el accionante reconoció al concebido de apellidos “Villca Ortiz” el 12 de octubre de 2015, situación por demás extraña, por cuanto el progenitor padre, debería saber desde los primeros días que la pareja o la esposa se encuentra embarazada, extremo que debió haber puesto de forma inmediata en conocimiento de la entidad demandada, el día que fue despedido; y, 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1584/2011-R, 1068/2011-R, y la SCP 1521/2012, la inamovilidad laboral, respecto a padres progenitores no se extiende a funcionarios provisorios o de libre designación, por las características concretas que hacen a la esencia de ciertos cargos públicos que no pueden prorrogarse en su mandato, bajo la protección que se brinda a estos sujetos en condiciones normales; lo contrario implicaría reconocer la posibilidad por ejemplo de que un Alcalde o Ministro de Estado, pretenda una extensión de su mandato en base a la inamovilidad por motivos de embarazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria , el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo