SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. Mediante nota de 28 de agosto de 2015, con cargo de recepción del mismo día mes y año, el accionante solicitó a la Directora General Ejecutiva del “SENARECOM” la reincorporación a su fuente laboral, habiendo merecido como respuesta, la nota SNRCM-DE-634/2015 de “7 de agosto de 2015”, por la cual le explican la necesidad de haber comunicado el estado de embarazo de su pareja y a su vez le hacen la aclaración de que los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática; es decir, son designados por quien fue elegido y que este tipo de servidores, tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad, en las condiciones establecidas en la Constitución y la ley (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria , el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo