SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum SNRCM-DGE 109/2014 de 20 de agosto, emitido por Oscar Edwin Huanacio Poppe Director General Ejecutivo de dicha entidad, ingresó a trabajar en SENARECOM, ocupando el cargo de Jefe de Unidad Administrativa Financiera, desempeñando sus funciones sin ninguna observación y cumpliendo a cabalidad los requerimientos del cargo, hasta que en junio de 2015, se produjo un cambio de autoridad en la persona de Lourdes Abastoflor Céspedes, quien desde el momento de su designación, lo sometió a acoso laboral, infiriendo una serie de insultos y denigraciones respecto a su condición social y capacidad de trabajo para, posteriormente proceder a su despido mediante memorándum D.E-196-2015 de 7 de agosto, alegando razones de orden administrativo y que el cargo que ocupaba, correspondía al nivel de libre nombramiento, con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado técnico.
En vista de este hecho, velando sus derechos al igual que los de su familia, el 28 de agosto de 2015, presentó nota ante la “MAE de SENARECOM” (sic), solicitando su reincorporado a su fuente laboral en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, que garantiza el trabajo y la inamovilidad laboral, por cuanto su cónyuge se encontraba en estado de gestación y siendo tratada por los servicios médicos correspondientes; solicitud que fue respondida por la institución mediante “nota SNRCM-DE-634/2015 de 7 de agosto” (sic), indicándosele que hasta ese momento, su persona había presentado documentación respaldatoria que, en el marco del art. 3 del DS 012, acredite su pretensión; por lo que, al no encuadrase su solicitud a dicha normativa, se rechazaba in límine su petición así como el pago de sueldos devengados.
De manera posterior, reiteró su solicitud de reincorporación a su fuente laboral mediante nota de 12 de octubre de 2015, adjuntando los siguientes documentos legalizados: Certificado Médico de embarazo de 12 de octubre de 2015, en el cual se establece que Ely Ortiz Mamani “su prometida” se encontraba con 35 semanas de gestación; Informe Ecográfico de Gestación y Certificado de reconocimiento ad-vientre, extendido por el Oficial de Registro Civil 20101028 de 12 de octubre de 2015, evidenciando con todo esto su condición de padre progenitor; sin embargo, el SENARECOM, respondió mediante nota SNRCM-DE-790/2015 de 16 de octubre, mostrando dudas de que su prometida se encuentre en estado de gestación y que la data del embarazo fuera posterior al momento de la desvinculación, criterio ratificado en la Nota SNRCM-DE-634/2015, de rechazo a su reincorporación por inamovilidad laboral.
El 15 de octubre de 2015, presentó denuncia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación laboral a SENARECOM y reivindicando sus derechos protegidos, adjuntando todas las notas e informes presentados anteriormente; documentación que al momento de interponerse la presente acción tutelar, se encuentra siendo valorada a efectos de su pronunciamiento, mediante instructiva de reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria , el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo