SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
i)
Shirley Jazmi Pérez Velaswuez y Norah Isable Castro Álvarez, Directora General de Asuntos Jurídicos y Jefa de Gestión Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito cursante de fs. 49 a 50 vta., señalaron que: i) El 15 de octubre de 2015, el accionante puso en conocimiento de dicha repartición que el 7 de agosto de 2015, le entregaron memorándum de retiro del SENARECOM, sin razón valedera, situación que afectó su sustento y el de su familia, manifestando también que su prometida se encontraba en estado de gestación y que, no obstante haber solicitado a la empresa su reincorporación, dicha pretensión le fue rechazada; ii) Mediante nota MT/VMESCyCOOP/DGSC 2043/2015 JRLel-1727/2015 de 3 de diciembre, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó al SENARECOM la remisión de informe y documentación, requerimiento que fue atendido por la Directora Ejecutiva de dicha entidad, a través de la nota SNRCM-DE 1149/2015 de 15 de diciembre, a la que adjuntó, entre otros documentos, el Informe UAF/415/2015 de 10 de diciembre, elaborado por Tatiana Carmen Quiruchi Huarayo, Técnica I de Recursos Humanos, en el que estableció que Agustín Villca Rueda asumió el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, mediante memorándum SNRCM-DGE 109/2015 a partir del 20 de agosto de 2014, y que su designación fue de carácter transitorio, siendo su nombramiento realizado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución; iii) Por nota SNRCM-DE-181/2016 de 28 de enero, la Directora Ejecutiva del SENARECOM, solicitó la suspensión temporal del proceso, en virtud a la consulta realizada al Ministerio de Economía y Finanzas y Públicas, en calidad de órgano rector del sistema de administración de personal, respecto a la correspondencia del nivel salarial de Bs.13 725.- (trece mil setecientos veinticinco), que tienen los jefes de unidad y si pertenecen al cargo de libre nombramiento o de carrera administrativa; nota que fue puesta a conocimiento del ahora accionante, por nota DMTEPS-OF 277/2016 de 2 de febrero de 2016; emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; iv) Mediante nota de 21 de enero de 2016, recibida en la Dirección General del Servicio Civil el 29 del mismo mes y año, el accionante solicitó la emisión de pronunciamiento cerca de su pretensión, la misma que fue puesta en conocimiento del SENARECOM, por nota DMTEPS-Of 274/2016 de 2 de febrero; y, v) El 24 de febrero de 2016, mediante nota DMTEPS-Of 505/2016, esa cartera de Estado solicitó información a SENARECOM, respecto al resultado de las gestiones realizadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; requerimiento que fue atendido por nota SNRCM-DE-307/2016 de 26 de febrero, recibida el 29 del mismo mes y año, a la que se adjuntó nota MEFP /VPCF/DGNGP/UNPE/245/2016 de 26 de febrero, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Alberto Arce Catacora, que en su parte pertinente señala: “…la Resolución Ministerial Nº 273 de 15 de mayo de 2015, que aprueba la escala salarial del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales, de manera descendente establece la siguiente estructura: a. Director General; b. Jefe de Unidad; c. Responsable I; d. Profesional I; e) Profesional II; f) Profesionales III; g) Profesional IV; h. Profesional V; i. Técnico I; j. Técnico II; K. Técnico I; l. Administrativo I; m. Administrativo II; n. Administrativo III” (sic), dicha nota, luego debe ser puesta a conocimiento de Agustín Villca Rueda, con su respuesta o no a la misma, será analizada para los efectos legales que correspondan a este tipo de solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria , el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo