SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
Mediante Resolución 22/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 961 a 963, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de garantías no puede establecer si el Banco BISA S.A. es o no sujeto pasivo de obligación tributaria por la venta de bienes muebles adjudicados, así como tampoco puede realizar valoración de los elementos probatorios, conforme se pretende respecto a la RA 15-0306-99 de 30 de septiembre de 1999, facultades privativas e incensurables de jueces e instancias ordinarias; y, 2) La seguridad jurídica, al haber dejado de ser un derecho, no puede ser tutelada mediante la acción de amparo constitucional, siendo obligación de los justiciables efectuar el reclamo ante las instancias correspondientes, habiendo la Sentencias 342/2015 emitida por los demandados, cumplido con los presupuestos exigidos por los fallos judiciales, resolviendo la controversia puesta a conocimiento, haciendo inviable la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”
- desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo