SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Ruth Zapata, en representación legal de Dany Valdivia, Gerente de la Autoridad de Impugnación Tributaria, en audiencia, manifestó que la Administración Tributaria, al momento de emitir la resolución del recurso jerárquico, tomó en cuenta la verdadera naturaleza de la Resolución Administrativa que emergió de la Consulta realizada por el Banco BISA S.A;. en este contexto, una vez formulado el indicado recurso, se tomó en cuanta precisamente la habitualidad, que la adquiere un sujeto pasivo respecto a la venta de bienes muebles y el pago del IVA; por cuanto, conforme indica el art. 4.1 y 2 de la Ley 1340, la creación, modificación, supresión, condonación exención y otros beneficios tributarios, solo pueden establecerse mediante Ley, en consecuencia, los ahora accionantes se hallan obligados al pago de impuestos por la venta de bienes muebles adjudicados, por cuanto la Consulta Tributaria aludida y su correspondiente respuesta, no se constituyen en preceptos normativos que se encuentren clasificados dentro de la pirámide normativa establecida en el art. 410 constitucional; extremos que fueron abundantemente explicados tanto por la autoridad jerárquica cuanto por los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones debidamente fundamentadas y motivadas que no generan lesión alguna a los derechos reclamados; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.