SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ruth Zapata, en representación legal de Dany Valdivia, Gerente de la Autoridad de Impugnación Tributaria, en audiencia, manifestó que la Administración Tributaria, al momento de emitir la resolución del recurso jerárquico, tomó en cuenta la verdadera naturaleza de la Resolución Administrativa que emergió de la Consulta realizada por el Banco BISA S.A;. en este contexto, una vez formulado el indicado recurso, se tomó en cuanta precisamente la habitualidad, que la adquiere un sujeto pasivo respecto a la venta de bienes muebles y el pago del IVA; por cuanto, conforme indica el art. 4.1 y 2 de la Ley 1340, la creación, modificación, supresión, condonación exención y otros beneficios tributarios, solo pueden establecerse mediante Ley, en consecuencia, los ahora accionantes se hallan obligados al pago de impuestos por la venta de bienes muebles adjudicados, por cuanto la Consulta Tributaria aludida y su correspondiente respuesta, no se constituyen en preceptos normativos que se encuentren clasificados dentro de la pirámide normativa establecida en el art. 410 constitucional; extremos que fueron abundantemente explicados tanto por la autoridad jerárquica cuanto por los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones debidamente fundamentadas y motivadas que no generan lesión alguna a los derechos reclamados; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”
- desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo