Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial de 14 de abril de 2008, el Banco BISA S.A., formuló demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0021/2008 de 14 de enero, habiendo la Sala Plena del máximo Tribunal de justicia, emitido la Sentencia 342/2014 de 16 de diciembre, por la que, declaró improbada la demanda; determinación que fue notificada a la entidad financiera, el 3 de julio de 2015 (fs. 122 a 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”
- desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo