SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que los derechos de la entidad que representa, al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, a la legalidad, a la seguridad jurídica y el valor justicia, han sido lesionados; toda vez, que los ahora demandados, al emitir la Sentencia 342/2014 de 16 de diciembre, no efectuaron una correcta aplicación de la normativa tributaria referida a la calidad de sujetos pasivos que les asiste a efectos del no pago del IVA, situación que además se encuentra respalda en una Resolución Administrativa, emergente de una Consulta Tributaria que determina que, la entidad que representa, no se halla sujeta al pago de impuestos por la venta de bienes muebles adjudicados, elemento que no fue debidamente valorado; y que además, el fallo en cuestión, carece de una debida fundamentación y motivación que exprese de manera clara y concreta, los elementos fácticos del caso concreto así como los criterios de aplicación de la norma; por lo que, resulta lesiva a sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”
- desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo