SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
El accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Se encuentra indebidamente privado de su libertad, estando detenido sin haberse ejecutoriado la sentencia condenatoria, habiendo transcurrido seis años y seis meses desde el primer acto procesal iniciado el 9 de agosto de 2009 hasta la interposición de la presente acción de libertad de 2 de marzo de 2016; es decir, que aún no existe sentencia ejecutoriada ni declaración de rebeldía en su contra; 2) El art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que la acción penal se extingue por duración máxima del proceso, el cual tiene que ser de tres años; 3) Existe un recurso de casación planteado el 2012; empero, hasta la fecha no fue sorteado para su admisión; y, 4) “Hay sentencias constitucionales como la 009/2015” (sic), la cual determina la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo una forma de concluir la persecución penal por el transcurso del tiempo, razón por la que se extingue la misma o precluye el derecho del Estado de imponer una sanción; por lo que, no es posible mantener al imputado en estado de incertidumbre de manera indefinida sin que conozca su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- , pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR