Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad física, a la locomoción personal, al trabajo, a la familia y a la educación superior, porque en criterio suyo el primer acto del proceso penal se originó el 9 de agosto de 2009 y hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, habrían transcurrido seis años y seis meses sin haberse concluido el proceso penal con sentencia ejecutoriada conforme lo previsto en los arts. 27 inc. 10) y 133 del CPP, pese haber solicitado extinción de la acción penal, la cual le fue denegada; por lo que, pide la restitución de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- , pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR