SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/16 de 2 de marzo de 2016, cursante a fs. 70 a 72, mediante la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare extinguida la acción penal y ordene su inmediata libertad; lo cual se encuentra fuera de los alcances del art. 125 del CPE; en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto, sino como el mismo lo reconoce, se estaría vulnerando el principio de celeridad; además el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en su jurisprudencia, que la extinción penal debe ser planteada mediante la acción de amparo constitucional; y, b) La pretensión del impetrante de tutela de que se resuelva su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido de que dicha solicitud no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal, por no haber operado como causa de su restricción; puesto que, la privación de libertad del demandante de tutela, obedece a la orden de detención preventiva pronunciada como consecuencia de una Sentencia condenatoria que a la fecha se encuentra sometida a un recurso de casación, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación; consecuentemente, en el caso de autos al no cumplirse con la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, no es posible conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- , pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR