Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
En problemáticas relacionadas con la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como es el caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la acción de libertad, no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas para conceder esta petición; entendimiento expresado en las SSCC 0115/2010-R, 0352/2010-R, 0462/2010-R, 0471/2010-R, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- , pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR