SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, remitieron informe corriente a fs. 68; mediante el cual refiriendo lo siguiente: i) Se ratifican en lo determinado en los Autos Interlocutorios de 19 de marzo y 15 de abril de 2015, por los cuales declararon improbadas las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, ii) Se habría dictado la Sentencia condenatoria 29/10 de 27 de julio de 2010 contra Richard Soruco Chuve, misma que fue objeto de apelación restringida, encontrándose actualmente en el Tribunal Supremo de Justicia desde octubre de 2013 con el recurso de casación interpuesto por el imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- , pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR