SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Para comprender la naturaleza jurídica de la acción de libertad, nos referiremos al art. 23.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; al art. 13.I de la citada Norma Suprema que dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; al art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, que establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; al art. 8 de la referida Declaración, que determina: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Por su parte, el art. 125 de la CPE, indica: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Conforme a las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la acción de libertad, se encuentra destinada a la protección y defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal; es una acción de carácter extraordinaria, de tramitación especial y sumarísima. Consecuentemente a través de dicha acción, se preserva el derecho a la vida, se evita una detención ilegal o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido, manteniendo las características de inmediatez de la protección, el informalismo, la generalidad y la inmediación; y, procede contra cualquier autoridad pública, pues no reconoce fueros ni privilegios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- , pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR