SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De antecedentes y lo expuesto por el accionante, se tiene que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad física, a la locomoción personal, al trabajo, a la familia y a la educación superior, porque a criterio suyo, el primer acto del proceso penal se habría originado el 9 de agosto de 2009 y hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron seis años y seis meses sin haberse concluido el proceso penal con sentencia ejecutoriada, conforme lo previsto en los arts. 27 inc. 10) y 133 del CPP; por lo que, solicita la restitución de su derecho a la libertad.
Por otra parte, tal cual se refirió en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues no se evidencia que exista indefensión absoluta; asimismo, se puede determinar por el legajo procesal presentado, que el accionante hizo uso de todos los medios procesales a su alcance para su defensa; dado que, impugnó mediante apelación incidental la resolución que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, emitiéndose el Auto de Vista 100/2013 que rechazó la referida apelación; razón por la que resolvió recurrir en acción de amparo constitucional, concediéndole la tutela, disponiendo anular el referido Auto de Vista y ordenando se pronuncie una nueva resolución; y, en un orden de impugnaciones la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista 65/2014, declarando “admisible” e improcedente la apelación incidental presentada por Richard Soruco Chuve.
Ante la interposición de una segunda excepción de extinción de la acción penal, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, denegó dicha petición originándose recurrir en grado de apelación incidental, la cual es conocida por la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal Departamental de Justicia, quienes emitieron el Auto de Vista 06/2016 rechazando el mencionado incidente, Resolución que ahora el impetrante de tutela impugna a través de esta acción de libertad.
En ese orden, la pretensión del accionante de que se resuelva su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que dicha petición, no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción; puesto que la privación de libertad del demandante de tutela obedece a una orden de detención preventiva pronunciada como consecuencia de una sentencia condenatoria que a la fecha se encuentra con recurso de casación.
Consiguientemente, la presunta vulneración de sus derechos a la libertad física, a la locomoción personal, al trabajo, a la familia y a la educación superior no se encuentran dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, toda vez que dichas vulneraciones, están llamadas a ser resguardadas por la acción de amparo constitucional y no por la acción de libertad, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- , pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR