SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

concedió

El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/16 de 20 de enero de 2016, cursante de fs. 23 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a Hilarión Jiménez Rioja y Corina Aguirre de Jiménez -hoy demandados-, se abstengan de realizar por sí o por terceras personas actos de obstrucción en la conexión de agua potable de la red que provee de agua potable a la comunidad de Qollpana y los domicilios de sus habitantes y afiliados al Sindicato de dicha comunidad, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público por la supuesta comisión del delito descrito en el art. 179 bis del Código Penal (CP); así también, determinó aplicar como medida cautelar en tanto se resuelva la revisión de lo dispuesto, que el Gobierno Autónomo Municipal de Totora del departamento de Cochabamba, a través de su Alcalde y que por la sección correspondiente se proceda a la reconexión de agua potable; bajo los siguientes fundamentos: a) La documentación presentada por la parte accionante, comprueba que los demandados asumieron medidas de hecho contra el hoy accionante y las veinticinco familias integrantes de la comunidad de Qollpana, a través del corte de suministro de servicios básicos como lo es el agua potable, impidiendo su uso, lesionando en tal forma sus derechos como personas, sin una causal justificable para incurrir en actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, pretendiendo ejercer justicia directa pese a no estar permitido por ley, más aún si dichos actos se encuentran relacionados con la restricción a servicios básicos, que según la jurisprudencia constitucional se constituyen en esenciales y al ser restringidos se ocasiona un daño grave en contra de quienes se los asume; y, b) Por lo expresado, se hace viable la aplicación de una medida cautelar ordenando el restablecimiento inmediato del suministro de agua potable por parte de los demandados o en su caso por el ente municipal de Totora, garantizándose la provisión mínima de agua para cubrir necesidades vitales básicas, tanto del accionante y de las familias afectadas a las que representa en su calidad de dirigente.