SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de defensa, la parte accionante alega como quebrantado el derecho al agua del Sindicato Agrario de Qollpana, al cual representa, toda vez que Hilarión Jiménez Rioja y Corina Aguirre de Jiménez -hoy demandados-, taponaron el sistema de agua potable de dicha comunidad, ocasionando el corte y desabastecimiento del líquido elemento, perjudicando a las veinticinco familias que se beneficiaban con ese sistema.
En principio, corresponde referir que la problemática planteada merece ser analizada mediante la presente acción tutelar, siendo que el derecho al agua en su dimensión colectiva y al ser un derecho fundamental y difuso puede ser tutelado a través de la acción popular, según lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “…YO HE IDO A TAPONEAR
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 1)
- 2)
- derecho fundamentalísimo
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- el derecho fundamentalísimo al agua como derecho autónomo está íntimamente relacionado al
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR