Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.1.
II.1. Cursa “Informe técnico de inspección, robo y daños de tuberías de agua potable y obstrucción de agua” de 14 de enero de 2016, elaborado por Freddy Jenrry Vásquez Coscio, Técnico de Desarrollo Productivo y Económico Social del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, que refiere que ante la denuncia de obstrucción de agua en la comunidad de Qollpana, en presencia de Fausto Triveño (afectado), se procedió a verificar que las tuberías se encontraban cortadas y en algunos lugares faltaban alrededor de 4 m, conforme detalla el muestrario fotográfico adjunto, y que con dicho daño se estaría privando de agua potable a los afectados (fs. 5 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “…YO HE IDO A TAPONEAR
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 1)
- 2)
- derecho fundamentalísimo
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- el derecho fundamentalísimo al agua como derecho autónomo está íntimamente relacionado al
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR