Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, por sí y en representación del Sindicato Agrario de Qollpana, denuncia la lesión al derecho al agua, dado que los demandados Hilarión Jiménez Rioja y Corina Aguirre de Jiménez, asumiendo medidas de hecho, obstruyeron el sistema de agua potable construido para el beneficio de dicha comunidad, ocasionando el corte y desabastecimiento del líquido elemento, en desmedro de las veinticinco familias beneficiarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “…YO HE IDO A TAPONEAR
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 1)
- 2)
- derecho fundamentalísimo
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- el derecho fundamentalísimo al agua como derecho autónomo está íntimamente relacionado al
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR