SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de veinte años, los comunarios del Sindicato de Qollpana de la provincia Totora del departamento de Cochabamba, conjuntamente el Gobierno Autónomo Municipal de Totora, construyeron el sistema de agua potable para dicha comunidad, cuyos beneficiarios ascendían a un total de veinticinco familias.
Desde el año 2013, vinieron sufriendo cortes intempestivos de la red principal de agua potable ocasionando un desabastecimiento del líquido vital; es así que, decidieron averiguar las causas por las que el agua ya no ingresaba a dicha red, aunque sospechaban que los cortes eran ocasionados por Hilarión Jiménez Rioja y Corina Aguirre de Jiménez, esposa del último y ambos hoy demandados, quienes se atribuían ser dueños del agua.
Luego de organizarse por turnos, el 25 de noviembre de 2015, el beneficiario Fausto Tribeño Ferrel y Fermin Castro Escalera, Corregidor, constataron que la toma de agua se encontraba taponeada y obstruida con un palo envuelto con plástico de color negro, al realizar la correspondiente limpieza, los hoy demandados los amedrentaron y no acataron las instrucciones del Corregidor, arguyendo que el agua les pertenecía al brotar de su terreno y que la misma sería utilizada para riego.
A la fecha los demandados cortaron definitivamente la provisión de agua potable y no cuentan con el líquido elemento, aspecto que pone en riesgo la salud de las veinticinco familias beneficiarias, conforme evidencia el informe técnico de 14 de enero de 2016, elaborado por Freddy Jennry Vásquez Coscio, Técnico de Desarrollo Productivo Económico Social y Valeriano Encinas Molina, Plomero, ambos del referido ente municipal de Totora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “…YO HE IDO A TAPONEAR
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 1)
- 2)
- derecho fundamentalísimo
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- el derecho fundamentalísimo al agua como derecho autónomo está íntimamente relacionado al
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR