Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante refirió que el agua reclamada no es para riego sino para consumo diario de las personas; asimismo, a través de su abogado reitero y ratificó la acción popular presentada; añadiendo que los demandados no pueden ofrecer en venta el agua, dado que es un recurso que proviene del subsuelo y es de propiedad del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “…YO HE IDO A TAPONEAR
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
- 1)
- 2)
- derecho fundamentalísimo
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- el derecho fundamentalísimo al agua como derecho autónomo está íntimamente relacionado al
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR