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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2016-S3

    Fecha: 20-May-2016

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    La parte accionante refirió que el agua reclamada no es para riego sino para consumo diario de las personas; asimismo, a través de su abogado reitero y ratificó la acción popular presentada; añadiendo que los demandados no pueden ofrecer en venta el agua, dado que es un recurso que proviene del subsuelo y es de propiedad del Estado.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • “…YO HE IDO A TAPONEAR
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica de la acción popular
    • III.2. El derecho al agua como derecho fundamental
    • el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber
    • 1)
    • 2)
    • derecho fundamentalísimo
    • constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
    • el derecho fundamentalísimo al agua como derecho autónomo está íntimamente relacionado al
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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