SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
2)
2)Finalmente, respecto a que la Resolución cuestionada, omitió revisar las actuaciones cursantes en el cuaderno procesal, además de no guardar relación con los hechos denunciados en la “excepción por falta de acción y de fundamentación”, ya que previo a un proceso investigativo penal debió instaurarse un sumario administrativo, en su condición de servidora pública.
Se advierte que el Auto de Vista cuestionado, despliega un respaldo argumentativo suficiente y claro, respecto a la pretendida falta de acción que devendría de la necesidad de un antejuicio previo -sumario administrativo- cuando expresamente refiere que “…no existen los elementos válidos para ordenar la suspensión del presente proceso penal a través de la excepción por falta de acción; es así que en el caso de autos existe una sindicación directa por los delitos de orden público, donde corresponde a la parte denunciante probar sus extremos que imputa utilizando todos los medios probatorios que le otorga el procedimiento de la materia, así como garantizar a la imputada una amplia defensa y un debido proceso en base a las garantías constitucionales…”, debido a que “…en el caso de autos existe una sindicación y denuncia directa por delitos inmersos en el Código Penal supuestamente cometidos por funcionaria pública y los cuales deben ser esclarecidos mediante un juicio oral, toda vez que aquí no se dilucida ningún reclamo sobre daños civiles ni montos de dinero, sino supuestas conductas antijurídicas (…) jamás deberá pretenderse que la judicatura en materia administrativa tramite procesos penales…”; asimismo, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0140/2003-R de 6 de febrero estableció que “…la investigación penal es independiente de cualquier otro proceso administrativo que se pueda instaurar (…) no es presupuesto necesario (…) la existencia previa de una resolución que declare responsabilidad administrativa e indicios de responsabilidad penal de un servidor respecto de su conducta funcionaria, toda vez, que es legalmente valido y permitido que se inicie la investigación penal ante una denuncia, sin que se haya instaurado ningún proceso administrativo antes de ello…”, y finalmente el Instructivo 729/2009, emitido por la Fiscalía General del Estado, mencionada que los Fiscales de Materia, no deben exigir como requisito previo ni condicionar el ejercicio de la acción penal a la emisión de ningún dictamen previo de la Contraloría General del Estado.
De todo lo expuesto precedentemente, y dentro del razonamiento jurisprudencial constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que el Auto de Vista cuestionado, no vulneró el derecho alegado por la accionante, por lo cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1.
- b)
- 2)
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR