Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Guido Luis Rivas Torres (Presidente de la fundación “APRECIA”) contra su persona (Directora de la Unidad Educativa “APRECIA”) y otros, se emitió imputación formal por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, atentado contra la libertad de trabajo, por lo que formuló excepciones por “falta de acción y de fundamentación” la cual fue declarada improbada por la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través del Auto Interlocutorio 152/2015 de 30 de marzo, aspecto por el cual interpuso recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1.
- b)
- 2)
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR