SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

b)

b)       Con relación a la falta de fundamentación de la imputación formal, el Fiscal de Materia, tiene la potestad de formular la misma, cuando considere la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado a través de una adecuada fundamentación, que contendrá: La identificación o individualización del imputado y de la víctima, nombre y domicilio procesal del abogado defensor, descripción del hecho o de los hechos que se le imputan y su calificación provisional, la tipificación, la solicitud de medidas cautelares si procede, en el caso concreto, los datos del proceso informan que los hechos se habrían originado el 26 de julio de 2014, cuando la imputada en reunión de la Unidad Educativa “APRECIA” de Santa Cruz de la cual es Directora, instó a padres de familia y a miembros de la Junta Escolar a tomar las instalaciones de la Fundación “APRECIA”, la misma que fue ejecutada posteriormente, impidiendo el ingreso a los funcionarios y el normal desarrollo de las actividades educativas y laborales; es así que durante las investigaciones realizadas por el Ministerio Público y funcionarios policiales, se dieron los indicios suficientes que motivaron a la presentación de la imputación formal -el 6 de enero de 2015-, la misma que observa los principios constitucionales, encontrándose fundamentada y motivada, cumpliendo con las formalidades previstas en los arts. 72, 73, 301.I inc. 1) y 302 del CPP, toda vez que contiene “…la certeza del hecho y el grado de participación de la imputada, la Fiscal de Materia ha cumplido con su obligación y el deber de examinar y adecuar el hecho a los tipos penales de atentado contra la libertad de trabajo y allanamiento de domicilio previstos en los Arts. 303 y 298 del Código Penal, señalando claramente cada uno de ellos, en el entendido de que ha especificado los hechos, individualizado el grado de participación y tipificado racionalmente la conducta de la imputada, especificando los resultados y elementos que las investigaciones preliminares han aportado” (Conclusión II.4.).