SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 313 a 314, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la acusación fue presentada el 28 de octubre de 2015, es decir, que no existe la posibilidad de una situación incierta de la ahora accionante, ya que la misma implica la existencia de pruebas fehacientes que llevaron al Ministerio Público para adoptar la decisión de una acusación penal, por los delitos imputados y ante la eventualidad y la posibilidad de verdad material que existe con una acusación, la manifestación de falta de fundamentación de la imputación realizada el 2 de enero de 2015, carece de relevancia jurídica habiendo cesado el acto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- i)
- denegó
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1.
- b)
- 2)
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR