SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos de su acción tutelar, señalando que: a) Pese a observar oportunamente que el Fiscal de Materia demandado, tenía comprometida su imparcialidad, el mismo no se apartó de la investigación; b) A horas 10:05 del 26 de febrero de 2016, fue notificado con la Resolución 003/2016 de 6 de febrero, que declaró legal la excusa del Fiscal de Materia demandado, disponiendo la remisión del cuaderno de investigaciones a la unidad de asignación y reasignaciones; c) La Fiscal Departamental a.i. de La Paz también demandada, incumplió los plazos procesales contenidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tanto para resolver la excusa o recusación en diez días, así como para notificar dicha Resolución al día siguiente de su pronunciamiento; y, d) La prueba fehaciente del procesamiento indebido radica en que, si desde el 6 de febrero de 2016, la excusa fue declarada legal, el referido Fiscal de Materia ya no tenía competencia para citarlo, como lo hizo.
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- Jesús Napoleón Mantilla Pardo
- III.6. Otras consideraciones