SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 006/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 43 a 45, concedió la tutela contra la Fiscal Departamental a.i. de La Paz y denegó en relación al Fiscal de Materia, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia demandado, formuló su excusa en el caso LPZ 1514438 a momento de ser notificado con la imputación formal pronunciada en el proceso signado como LPZ 1504570; es decir, cumplió con los arts. 73.2 y 74 de la LOMP; no obstante, al no tener conocimiento de la aceptación o rechazo de su excusa, prosiguió con los actos investigativos; y, b) La Fiscal Departamental, resolvió declarar legal la excusa del Fiscal de Materia, mediante Resolución “FDLP/MHRB/003/2016 de 6 de febrero”, omitiendo notificar con este actuado a las partes, por lo que incumplió el principio de celeridad procesal, que impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia, despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas.
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- Jesús Napoleón Mantilla Pardo
- III.6. Otras consideraciones