SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III.6. Otras consideraciones
De los informes del Fiscal de Materia CP/JCGA/003/2016 y CP/JCGA/009/2016, se evidencian notorios errores de correlación de fechas, el primero aparentemente se emitió el 6 de noviembre de 2015 y se presentó el 12 de enero de 2016, pero en su contenido afirma haber sido citado en el día, es decir, el mismo 12 de enero de 2016; lo mismo ocurre con el segundo informe, que según su contenido fue notificado el 4 de febrero de 2016, elaborado el 9 del mismo mes y año, y presentado el día 5 de febrero de 2016, incoherencias que sólo generan incertidumbre en el actuar de la referida autoridad; en la misma situación se halla la Fiscal Departamental a.i. demandada, que como se advirtió por el Juez de garantías incurrió en una violación al art. 58 de la LOMP.
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- Jesús Napoleón Mantilla Pardo
- III.6. Otras consideraciones