SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia, señaló que: i) Mientras no se notifique con la resolución que declare legal o ilegal la excusa formulada, la investigación debe continuar, así lo dispone la LOMP; por lo que, la presente acción de libertad no se adecúa lo dispuesto en el art. 125 de la CPE; ii) Una vez notificado con la apertura del caso por resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, que sigue el actual accionante contra el Fiscal de Materia demandado, formuló su excusa en las siguientes veinticuatro horas; y, iii) La notificación con la Resolución que declaró legal la excusa, no fue de su conocimiento; no obstante, en todo momento se respetaron los derechos y garantías del sindicado para su declaración informativa, notificando al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) para que lo asista en caso de presentarse sin su abogado.
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida
- Jesús Napoleón Mantilla Pardo
- III.6. Otras consideraciones