SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
a)
Solicitó se le conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia disponga: a) El inmediato levantamiento de la tranca colocada al ingreso de su granja de pollos “Alejandra” y el cese inmediato de los actos ilegales cometidos en su contra y su familia; b) Se le permita “ingresar, salir circular y permanecer en la comunidad Condaya por ende en su granja y vivienda” (sic); c) Se abstengan de realizar más medidas de hecho que restrinjan supriman o vuelvan a amenazar sus derechos y garantías; d) Se condene al pago de daños y perjuicios, a la devolución de plantaciones o en su defecto el pago de los productos, “…monto que será averiguado en ejecución de sentencia…” (sic), así como a la reposición de gastos y de pollos que han muerto por falta de agua; e) Cesen los actos de perturbación y obstaculización de trabajos, como también los insultos y amenazas; f) La inmediata restitución del agua potable a su granja y vivienda del pozo que hicieron perforar al cual aportó dinero; g) Se provea agua del segundo pozo instalado y entregado por la “Alcaldía” (sic) al cual aportó la suma de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses); h) El cese de las restricciones impuestas a sus derechos como afiliado a la comunidad de Condaya y cualquier acto intimidatorio por parte de los directivos y miembros de la referida Comunidad; y, i) Pago de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- “…la acción amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley. Es un principio esencial de la acción, pues ésta debe aparecer como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía, tan es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte
- “Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR