Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.
El accionante consideró vulnerados sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a dedicarse al comercio, al debido proceso, a la vida, a la dignidad humana y a los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, los demandados utilizando medidas de hecho le negaron el suministro de agua destinada al consumo de su familia, actividad avícola y riego de sus sembradíos, de la misma forma, le impidieron el ingreso de alimento balanceados para sus aves, construyendo para el efecto una tranca que cierran con cadena y candado, motivo por el que sus aves, plantas y la vida de su familia se encuentran en inminente peligro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- “…la acción amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley. Es un principio esencial de la acción, pues ésta debe aparecer como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía, tan es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte
- “Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR