SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

i)

Federico Claros, Timoteo Gonzales, Marcelino Gonzales Ovando y Daniel, Tito, Wilfredo todos ellos Velásquez Fuentes, mediante su abogado en audiencia manifestaron que: i) Se apersonaron al municipio de Villa Rivero para averiguar si el accionante tenía autorización y registro ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) para la instalación de la granja de pollos, lamentablemente este pedido quedó sin respuesta alguna; ii) En toda la zona existían olores nauseabundos e insoportables, mismos que por la ola de calor ya estaban contaminando el lugar, por lo que, denunciaron estos extremos ante el SENASAG, motivo por el que se realizó una inspección emergente de la cual se sancionó al accionante; iii) El faenado del pollo tiene que estar autorizado a través de una ficha ambiental; iv) Los derechos del impetrante de tutela terminan donde empiezan los de la colectividad que no puede soportar los olores nauseabundos en sus viviendas; v) La tranca no se encuentra en la entrada de la granja, sino en el ingreso a la comunidad Condaya, misma que fue colocada para evitar el ingreso de autos blancos que perpetraron varios robos a los vecinos, constituyéndose en una medida de seguridad para los comunarios; vi) No es cierto que se le hubiese restringido el acceso al agua, sino que los demandados  tienen usos y costumbres que el accionante consintió uno de ellos, es el rol de turnos, en el lugar no existen canales de riego, se estableció la conexión de tuberías por donde se conduce el agua y cada socio tiene derecho a doce horas para riego, en un cuaderno se consigna una lista de acuerdo a la ubicación del lugar, según el bombero –el que prende y apaga la bomba de agua– el accionante recibió agua en tres oportunidades; vii) En cuanto al segundo pozo se encuentra en plena instalación de su matriz principal; viii) Cuando fue a notificar pisoteo los sembradíos con su camioneta hecho que generó malestar; por lo que, cercaron el paso del vehículo y posteriormente en presencia de un funcionario policial se le entregó dicha movilidad; y, ix) La parte accionante, ya recurrió a vía ordinaria; por ende, no procede la presente acción de amparo constitucional, motivo por el que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.