SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
concedió en parte
Juez Público Primero en lo Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Sentencia Penal y Mixto de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 140 a 142, concedió en parte la tutela, disponiendo que los demandados de forma inmediata restituyan el servicio de agua utilizada indistintamente como potable y/o para riego del pozo que está funcionando denominado “San Miguel”, no se condena en responsabilidad civil por no haberse demostrado fehacientemente si la decisión del corte de agua fue suya o colectiva del sindicato de la comunidad de Condaya, en base a los siguientes fundamentos: a) La presente acción de defensa, no define derechos ni obligaciones solo protege derechos, en ésta causa existen hechos controvertidos que no pueden definirse en esta instancia, para lo cual deberán acudir a la vía ordinaria o agroambiental a fin de seguir un debido proceso; b) El agua es un derecho humano y en el caso destinado a una actividad productiva avícola y consumo de su familia, amerita ser tutelado; por lo que, se concede.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- “…la acción amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley. Es un principio esencial de la acción, pues ésta debe aparecer como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía, tan es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte
- “Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR