SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Al haber adquirido por compra un terreno situado en la rinconada del cerro de la comunidad de Condaya, realizó todos los trabajos de desmonte e invirtió bastante dinero construyendo dos galpones destinados a una granja avícola, en coordinación con otros comunarios y su hijo excavaron un pozo de agua para beneficio de la comunidad, y para ello aportó su familia            $us4 000.- a partes iguales con su hijo por lo que tenían derecho a dos acciones con acceso al agua las veinticuatro horas.

A finales del 2015, los demandados y comunarios de Condaya, le comunicaron que debía irse del lugar con el argumento que ellos no autorizaron la instalación de la granja referida, bajo amenazas gritos e insultos le exigieron firmar un acuerdo en el que aceptó marcharse de la Comunidad; posteriormente, a principios del 2016 construyeron una tranca de madera que la cierran con candado y cadena impidiendo el ingreso de camiones que transporta pollos y alimento; asimismo, obstaculizan el suministro de agua a la granja; por lo que, se encuentra a punto de perder su producto avícola y plantaciones, además, está en riesgo la salud y vida de su familia; en reiteradas ocasiones instó a los demandados para que se levanten las medidas impuestas en su contra; empero, la situación continúa igual, a consecuencia de ello, acudió ante ésta vía constitucional en busca de la tutela de sus derechos, porque los daños serán mayores e irreversibles si no se le restituye de forma inmediata el acceso al agua.  

Ahora bien, por una parte tenemos que los demandados en audiencia manifestaron varios puntos entre los cuales serían: que el accionante no tendría autorización para el funcionamiento de tal granja y tampoco contaría con registro del SENASAG, que en la zona existían malos olores que perturbaban a toda la comunidad; asimismo, afirmaron que la entrada es una medida de seguridad para evitar robos y niegan que se le hubiese cortado el agua, si no que existe un rol de turnos para acceder al líquido elemento, los extremos señalados no fueron respaldados por prueba alguna.

Por otro lado, de la revisión de la documental arrimada al expediente, se tiene la presencia de un documento de transferencia de un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Condaya a favor de Constancio Quiroz Camacho, al igual, que se encuentra un acta notarial de 28 de enero de 2016, en el que se manifestó que en la verificación de la existencia de una tranca antes del ingreso a la vivienda y granja del accionante, de la misma forma señaló que se comprobó que no existe suministro de agua; por otro lado, está el informe del investigador de la FELCC que se constituyó en la granja de pollos de la parte accionante, certificando que las plantaciones se encontraban secas por falta de agua, la producción avícola también estaba afectada, de igual manera corroboró la construcción de una tranca de madera al ingreso de la comunidad; es así, que concluimos que en el caso de autos nos encontramos ante medidas de hecho, entendiendo a las mismas como  aquellos actos encaminados a hacer justicia por mano propia; es decir, tomar acciones al margen de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico ante los órganos llamados por ley, dichas acciones tienden a la restricción de derechos fundamentales, ante las cuales se constituye la acción de amparo constitucional con el fin de proteger de forma inmediata el derecho o garantía lesionado; en los casos en que se evidencian las referidas medidas de hechos, se opera la excepción a la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar, debido al riesgo de causar más daño y lesión de otros derechos, más aún, si se cumpliría el agotamiento de otras vías; consecuentemente, en el caso que nos ocupa cabe conceder la tutela impetrada, en sujeción a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional.