SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Por Informe de 23 de marzo de 2016, efectuado por Aida Valverde Lazo Secretaria del Juzgado Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura de Pando, informó a la Jueza del citado Juzgado, que de acuerdo a la Resolución Disciplinaria 12/2016 de 15 de marzo, en la cual se señala al denunciado Iván Michel Torrez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, que tiene cinco días para interponer el recurso de apelación, tal como establece el art. 204.I de la LOJ, de acuerdo al formulario de notificaciones donde consta que fue notificado el miércoles 16 de marzo de 2016, a horas 11:25, en tiempo hábil no presentó recurso de apelación; por consiguiente, la Resolución Disciplinaria 12/2016 se encuentra sujeta a su ejecutoria (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- CONFIRMAR en todo