SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

III.2.

En el caso; el accionante denuncia que la autoridad judicial ahora demandada, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, al pronunciar el Auto de 24 de marzo de 2016, declarando ejecutoriada la Resolución Disciplinaria 12/2016, sosteniendo que el recurso de apelación que interpuso contra ese fallo se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 204 de la LOJ, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la impugnación, por cuanto efectuó una errónea interpretación de esta norma, al determinar que el cómputo corre de momento a momento, sin advertir que este plazo en la norma citada está establecido en días, por lo tanto corre desde la notificación con la Resolución recurrida y fenece el quinto día a las 18:30 en que concluye la jornada laboral.

Precisados los hechos facticos motivo de la presente acción de amparo constitucional considerando los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relativos al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; se tiene que, el ahora accionante al advertir los supuestos hechos irregulares que denuncia en la emisión del Auto de ejecutoria de 24 de marzo de 2016, en el marco del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobada por Acuerdo 109/2015, tenía la vía expedita en la instancia administrativa disciplinaria para el resguardo de su derecho a la impugnación, interponiendo el recurso de compulsa, al efecto previsto por el art. 110.I de citado Reglamento, que establece que el sujeto procesal afectado con la desestimación, al día siguiente hábil de su notificación legal, podrá presentar directamente a la Sala Disciplinaria, o ante el Juzgado Disciplinario que rechazó la apelación el recurso de compulsa disciplinario y no activar directamente la jurisdicción constitucional, ya que, para que los fundamentos de una acción de amparo constitucional, puedan ser compulsados en el fondo, la parte accionante debe haber previamente agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, en el caso específico en la vía administrativa disciplinaria, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, como erróneamente pretende el ahora accionante; motivo por el cual corresponden denegar la tutela impetrada.