SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Por Auto de 24 de marzo de 2016, Teodora Sonia Montero Rocha, Jueza del Juzgado Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura de Cobija, declaró ejecutoriada la Resolución Disciplinaria 12/2016, emitida dentro de la denuncia signada 05/2016, por haber sido interpuesto el recurso de apelación fuera de plazo establecido por el art. 204 de la LOJ, inobservando que en materia de impugnación disciplinaria, el plazo para interponer el recurso de apelación es fatal y perentorio, conforme lo determinado por la jurisprudencia disciplinaria administrativa, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; es decir, el plazo empieza a correr de momento a momento y al término del mismo, se extingue la facultad o derecho que tenía el denunciado; a dicho efecto, el apelante debió presentar su apelación máximo hasta horas 11:25 del miércoles 23 del indicado mes y año, ya que era el plazo máximo permitido por ley, toda vez que le fue notificada la Resolución Disciplinaria 12/2016, a horas 11:25; sin embargo, actuando de forma negligente recién presentó su apelación a horas 15:55 del 23 de marzo de 2016, posterior al plazo fatal que le asistía para presentar su impugnación (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- CONFIRMAR en todo