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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-s2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-s2

    Fecha: 30-May-2016

    II.2.

    II.2.  Cursa nota marginal de 24 de marzo de 2016, suscrita por la citada funcionaria, en la que deja constancia que ingreso a conocimiento de la Jueza Disciplinaria ahora demandada, su informe y un memorial de recurso de apelación recibido en secretaria, el 23 de marzo de igual año, a horas 15:55 (fs.12 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
    • cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2.
    • CONFIRMAR en todo

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