SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 90/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, concedió en parte la tutela solicitada, "...solo en cuanto al pronto despacho..." (sic) y no así respecto a la inmediata libertad, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada no debió suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante puesto que la inasistencia del representante del Ministerio Publico o la falta de las diligencias de notificación con la Resolución de sobreseimiento no se constituyen en causal de suspensión, más aun considerando que la referida notificación no es un actuado jurisdiccional sino de competencia del Ministerio Público; y, b) No se puede ordenar la libertad del accionante porque al existir un trámite de cesación a la detención preventiva pendiente opera el principio de subsidiariedad, lo cual se constituye en un impedimento para que el Tribunal de garantías valore lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- CONFIRMAR