Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, dirigido a la hoy demandada, la Fiscal de Materia informó que se notificaron a todas las partes procesales, no habiéndose presentado impugnación alguna; asimismo, informó que la Resolución de sobreseimiento se puso en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- CONFIRMAR