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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S3

    Fecha: 24-May-2016

    II.3.

    II.3.  Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, dirigido a la hoy demandada, la Fiscal de Materia informó que se notificaron a todas las partes procesales, no habiéndose presentado impugnación alguna; asimismo, informó que la Resolución de sobreseimiento se puso en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz (fs. 5).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • CONFIRMAR

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