SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó la presente acción de amparo constitucional y ampliándola refirió que la audiencia de cesación a la detención preventiva debió llevarse a cabo el 2 de diciembre de 2015; sin embargo, fue suspendida porque la Fiscal de Materia no se hizo presente y tampoco se tenía el cuaderno de investigación con la correspondiente constancia de la notificación de la Resolución de sobreseimiento a las partes procesales; por lo que, que la presencia de la referida Fiscal no era necesaria e hizo entrega de las fotocopias legalizadas de las notificaciones requeridas, no obstante, la Autoridad demandada insistió en que la ausencia del representante del Ministerio Publico era una causal de suspensión, en razón a ello solicitó su inmediata libertad; toda vez que, La Resolución sobreseimiento se encuentra ejecutoriado; asimismo, se envió dicha resolución al Fiscal Departamental de La Paz sin que existan observaciones a la misma.
Ante las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, la parte accionante respondió que anteriormente solicitó la cesación a la detención preventiva en dos oportunidades, habiendo sido suspendida la primera para posteriormente ser denegada su solicitud en la segunda ocasión; por lo que, una tercera petición fue realizada el 19 de noviembre de 2015, en ocasión a la Resolución de sobreseimiento emitida a su favor, habiéndose fijado audiencia para el 2 de diciembre del señalado año, misma que fue suspendida por las razones antes expuesta para el 8 del citado mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- CONFIRMAR