SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata

Por otro lado, con relación a la solicitud que se disponga la inmediata libertad del accionante, cabe aclarar que conforme lo expresado por la               SCP 0160/2005-R de 23 de febrero “como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son nuestras), por lo que estando pendiente la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva debe ser la autoridad jurisdiccional que previa valoración de los antecedentes resuelva la situación jurídica del ahora accionante, por lo que sobre este aspecto, corresponde denegar la solicitud de libertad en atención a la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar.