SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal y LIquidadora del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante a fs. 14 y vta. manifestó que el 2 del señalado mes y año, se instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, misma que fue suspendida, toda vez que, el Ministerio Público no fue legalmente notificado con la providencia del 30 de octubre del mismo año, que dispone que la Fiscal de Materia debe adjuntar las diligencias de notificación a las partes con la Resolución de sobreseimiento 01/15, así como informar acerca de la existencia de impugnaciones, determinando nuevo día y hora de audiencia el 8 de diciembre del referido año, por lo que no se vulneraron los derechos del accionante, debiendo por tanto denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- CONFIRMAR