SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, se halla detenido en el Penal “San Pedro” de La Paz, pese a haberse dictado Resolución de sobreseimiento mediante Resolución 01/15 de 27 de octubre de 2015, emitida por la Fiscal de Materia encargada de la investigación. Una vez que dicha Resolución fue puesta en conocimiento de la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, ésta solicitó al Ministerio Público la presentación de fotocopias legalizadas de las notificaciones realizadas a las partes con la referida Resolución, no habiéndose procedido a dicha exposición, la Fiscal envió un memorial por el cual informó a la autoridad jurisdiccional el cumplimiento de las diligencias de notificación y la inexistencia de impugnaciones al sobreseimiento.
No obstante a lo anteriormente descrito la Jueza demandada se negó llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva "...señalada para las 14:30 de ayer..." (sic) -se entiende 2 de diciembre de 2015- por la ausencia de la Fiscal de Materia y por no contar con el cuaderno de investigaciones, ya que en el cuaderno de control jurisdiccional no cursaban las fotocopias legalizadas de las diligencias de notificación, por lo que su abogado explicó que la inasistencia del Ministerio Público no es causal de suspensión de la audiencia y presentó las extrañadas fotocopias; sin embargo, dicha autoridad no consideró las mismas señalando nueva audiencia para el 8 del mismo mes y año.
Al no existir impugnación a la Resolución de sobreseimiento emitido a su favor, se desvirtúa la imputación y debe concluir el proceso, por lo cual, la Resolución de la Fiscal de Materia es prueba suficiente para que la autoridad demandada determine su libertad inmediata; empero, ésta incurrió en dilación indebida al suspender una audiencia de cesación a la detención preventiva de una persona sobreseída.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.2. Análisis del caso concreto
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- CONFIRMAR