SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Valerio Berino Ayaviri Lázaro, en su condición de Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores Constructores en Construcción de Bolivia y Moisés Chui Canaviri, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Constructores de La Paz, en audiencia señalaron que: 1) Es falso que la empresa cumplió con la conminatoria de reincorporación; asegurando que con el Memorándum de 4 de noviembre de 2015, no se le notificó al trabajador, ni a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social como debió hacerlo de acuerdo al procedimiento administrativo laboral de reincorporación; sin embargo, “en el expediente a fs. 45 cursa informe del inspector Carlos Calle en el que señala que el señor Edgar Ticona y Calixto Lino Huallpa estos fueron reincorporados dando cumplimiento en parte a la conminatoria…”, además que no se les pagó el sueldo que les corresponde desde noviembre de 2015 a febrero del 2016; y, 2) La CIABOL Ltda., cuenta con ciento treinta trabajadores y tienen un marcado biométrico y se abrió un cuaderno de registro únicamente para el ahora accionante que se dedica a la actividad de electricista. Asimismo, de acuerdo al Decreto Ley “0882”, el Dirigente Sindical goza del fuero sindical y no puede ser movido de su lugar de trabajo, no puede ser modificado en el cargo, mucho menos despedido.