SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar su demanda de acción de amparo constitucional, en audiencia a través de su abogado dijo que un trabajador despedido puede acudir ante el Ministerio del Trabajo y la Resolución de reincorporación a su fuente de trabajo que fue emitida por dicha entidad fue incumplida por la parte demandada, por todo ello es necesario referirse al Decreto Ley “38/44” que fue elevado a rango de Ley “3352”, que dice que el trabajador no puede ser despedido de su fuente laboral más aun cuando éste fue elegido como dirigente sindical y en pleno uso de sus facultades fue acosado por la parte del empleador.