SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

Antonio Marco Fernández Usqueda, representante de la CIABOL Ltda., mediante Informe de 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 255 a 256, manifestó lo siguiente: a) La Empresa jamás fue notificada con la Conminatoria    MTEPS/JDLTP 39/2015, acto administrativo jurídico del cual se acusa su incumplimiento y violación de la garantía constitucional de estabilidad laboral;     b) De la documentación adjunta se evidencia que el 4 de noviembre de 2015, se emitió  memorándum de reincorporación a través del cual se le comunicó que en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDLTP 39/2015, se reincorpore a su fuente de trabajo, memorándum que el trabajador se negó a recibir; y, c) Pese a la negativa de la recepción del memorándum de reincorporación el trabajador ahora accionante, conforme a documentación presentada se evidencia por las treinta y tres papeletas de salida, que desde el 5 de noviembre de 2015, a 15 de marzo de 2016, solicitó permiso para realizar su actividad sindical, por medio del cual de manera clara se evidencia que a partir de orden de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; CIABOL Ltda., dio pleno y estricto cumplimiento a dicha orden. Asimismo, se adjunta documentación que acredita su asistencia del accionante a su fuente laboral, motivo por el cual no existe vulneración alguna al derecho al trabajo consagrado por el art. 46.I, 48.II y 49.III dela CPE. Por lo que solicita se deniegue la tutela.