SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

El Juez Tercero Público Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 272 a 277 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la prueba aportada por la parte demandada se tiene que la “…CIABOL LTDA, en cumplimiento a la conminatoria emanada por el Ministerio del trabajo en sede administrativa, se tiene que ha brindado cumplimiento, extremo que se destaca en el informe expedido por la inspectoría de trabajo del Ministerio de Trabajo…”, por lo que si bien el “…memorándum de reincorporación expedido por la indicada empresa de fecha 26 de septiembre de 2015, el cual no fue recepcionado por el ahora accionante EDGAR TICONA, sin embargo de los registros de asistencia…” trabajando como electricista, se establece su asistencia diaria a partir del 5 de octubre de 2015, hasta el mes de marzo de 2016, y en ocasión del ejercicio del fuero sindical del que goza, éste gestionó papeletas de salida de su fuente laboral para realizar actividad sindical; es decir, que al momento de la deducción de la acción tutelar cesaron los actos reclamados por el ahora accionante; en consecuencia, de acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no procede la tutela del derecho al trabajo que tiene reclamado el accionante; ii) En cuanto a la manifestación de éste e inclusive terceros interesados respeto a la existencia de acoso laboral, debe ser considerado en la justicia ordinaria y no así en la vía constitucional acorde el lineamiento de la SCP 0145/2016-S3 de 28 de enero; y, iii) En relación al pago de haberes devengados y demás derechos sociales, la justicia constitucional no se halla habilitada para operativizarla, debiendo este caso recurrir el accionante ante las propias autoridades administrativas o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos y su dimensión acorde la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, ratificada en la SCP 0145/2016-S3, lineamiento que es de carácter obligatorio al tenor del art. 203 de la CPE, en consonancia con el art. 15 del CPCo.