SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales

No obstante de esta situación; la parte empleadora por Memorándum RR.HH. 055/2015, prescindió de los servicios del accionante, alegando las causales de destitución sin derecho a beneficios sociales previstos por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; contra esta medida presentó denuncia de despido injustificado, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que al establecer la veracidad de la denuncia emitió la Conminatoria MTEPS/JDTLP 39/2015 conminando a CIABOL Ltda., a reincorporar al accionante, a su fuente de trabajo, en el plazo máximo de tres días improrrogables al mismo puesto o cargo que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, al haber establecido que la Empresa denunciada no presentó sentencia ejecutoriada de desafuero sindical, emitida por un juez de trabajo conforme al DS 29539 de 1 de mayo de 2008.

En este antecedente, y de lo expresado en audiencia por las partes, se tiene que; si bien la entidad empleadora en cumplimiento a la antes citada Conminatoria, restituyó a sus funciones laborales al accionante, aspecto corroborado por las planillas de registro de asistencia de la CIABOL Ltda., por el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2015, al 5 de marzo de 2016, y las papeletas de salida de la CIABOL Ltda., de las cuales se colige que el ahora accionante, viene asistiendo diariamente a su fuente laboral, así como ejerciendo su actividad sindical; sin embargo, de acuerdo al Informe V-535/15 de 20 de noviembre de 2015, efectuado por Carlos Calle Silva, Inspector de Trabajo, se advierte que si bien verificó la reincorporación del accionante a su fuente laboral; empero, a su vez constató que la Empresa empleadora, sólo cumplió en parte con la mencionada Conminatoria de reincorporación, por cuanto no canceló los salarios adeudados dispuesto.

De lo expuesto, se concluye que la reincorporación del accionante no fue asumida en los términos dispuestos en la Conminatoria          MTEPS/JDTLP 39/2015, que dispuso no sólo su reincorporación, sino también el respeto del fuero sindical y el pago de salarios y otros derechos que se hubieren afectado, desde el momento del despido producido el 2 de julio de 2015, hasta el momento en que se efectivizó su restitución; derechos que el empleador le privó como efecto del despido injustificado en que incurrió, que al constituir derechos irrenunciables e imprescriptibles por mandato constitucional, corresponde a la parte empleadora también cumplir con este pago; en tal antecedente resulta pertinente conceder la tutela solicitada solo en relación a este aspecto.